Normas de tráfico para bicicletas eléctricas - Portugal
La última actualización del Código de Circulación se hizo el 3 de septiembre de 2013 mediante la Ley n.º 72/2013.
La introducción de una nueva cultura de movilidad urbana fue una de las principales orientaciones de esta revisión, lo que dio lugar a la modificación de varias normas del Código de Circulación, que buscan promover medios de transporte más sostenibles y aplicar a los ciclistas el mismo derecho de libertad de tránsito que a los demás conductores.
PRINCIPALES CONCEPTOS
1 - UNA BICICLETA ELÉCTRICA SE CONSIDERA VELOCÍPEDO (Y NUNCA UNA MOTOCICLETA).
Velocípedo es el vehículo de dos o más ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor mediante pedales o dispositivos análogos.
A efectos del Código de Circulación, los velocípedos con motor (bicicletas eléctricas), los patinetes con motor, así como los dispositivos de circulación con motor eléctrico (inferior a 250w), autoequilibrados y automotores u otros medios de circulación análogos con motor, se equiparan a los velocípedos.
2 - SE CONSIDERA UN USUARIO VULNERABLE.
La necesidad de proteger a los usuarios más frágiles de la vía pública llevó a la introducción del concepto de usuario vulnerable, que abarca a los peatones y usuarios de velocípedos, con especial énfasis en los niños, personas mayores, embarazadas, personas con movilidad reducida o personas con discapacidad. Los conductores de cualquier vehículo, incluidos los velocípedos, deben prestar especial atención a estos usuarios, sin poder causarles situaciones de inseguridad y peligro.
(Apartado q) del artículo 1.º y n.º 3 del artículo 11.º)
REGLAS ESPECÍFICAS
3 - INCLUSO CUANDO EXISTEN CARRILES BICI, PUEDEN CIRCULAR DENTRO DEL RESTO DEL TRÁFICO
Los velocípedos dejan de estar obligados a circular únicamente por los carriles bici, pudiendo hacerlo junto al resto del tráfico si así lo prefieren, por los arcenes, e incluso dentro de las localidades pueden usar todo el carril. En las rotondas pueden ocupar el carril más a la derecha, aunque no pretendan salir de la rotonda por la primera salida.
Los velocípedos no pueden circular por las aceras, excepto los niños de hasta 10 años.
4 - LOS PEATONES EN LOS CARRILES BICI PUEDEN SER MULTADOS
Las personas que caminan por los carriles bici son uno de los mayores quebraderos de cabeza de los ciclistas y son situaciones que fácilmente pueden provocar accidentes. Los peatones que circulen por carriles bici pueden ser multados con entre 10 y 50 euros. Solo pueden hacerlo cuando no exista una acera al lado. Sin embargo, las personas con patines, patinetes o skate pueden utilizar los carriles bici.
5 - EL USO DEL CASCO ES OBLIGATORIO SOLO PARA LAS BICICLETAS ELÉCTRICAS
El uso del casco es recomendado para conductores y pasajeros de velocípedos, aunque no sea legalmente obligatorio. Solo los conductores y pasajeros de velocípedos con motor y los conductores de otros medios de circulación análogos deben proteger la cabeza usando un casco debidamente ajustado y abrochado.
6 - ESTÁ PROHIBIDO APARCAR LA BICICLETA ELÉCTRICA SOBRE LA ACERA, EXCEPTO SI EL LUGAR ESTÁ AUTORIZADO.
Está prohibido aparcar vehículos, lo que incluye los velocípedos, sobre las aceras y otros lugares destinados a la circulación de peatones.
Si el aparcamiento en estos lugares está autorizado por el ayuntamiento, deberá colocarse la señalización correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Señalización de Tráfico (RST), aprobado por el Decreto Reglamentario n.º 22-A/98, de 1 de octubre.
7- ESTÁ PROHIBIDO EL USO DEL MÓVIL Y DE AURICULARES EN AMBOS OÍDOS.
El uso, durante la marcha del vehículo, o el manejo de forma continuada de cualquier tipo de equipo o aparato susceptible de perjudicar la conducción, en concreto auriculares y aparatos radiotelefónicos, está prohibido para el conductor de cualquier vehículo, incluidos los velocípedos.
Se exceptúan los aparatos dotados de un único auricular o micrófono con sistema de manos libres, cuyo uso no implique un manejo continuado.
8 - LOS COCHES DEBEN MANTENER UNA DISTANCIA LATERAL DE SEGURIDAD DE 1,5 METROS.
El conductor de un vehículo motorizado debe mantener entre su vehículo y un velocípedo que circule por el mismo carril una distancia lateral de al menos 1,5 m, para evitar accidentes. Las multas en caso de incumplimiento son de 60 a 300 euros.
9 – EN LOS «PASOS» PARA BICICLETAS, ESTAS TIENEN PRIORIDAD
En un paso de peatones, el ciclista (mayor de 10 años) debe bajarse de la bicicleta y cruzar con ella de la mano. Sin embargo, si existe un paso para bicicletas (esas marcas discontinuas), el ciclista puede cruzar montado y el resto de vehículos (coches, motos, etc.) están obligados a darle prioridad; si no lo hacen, se arriesgan a una multa de 120 euros. No obstante, antes de cruzar, el ciclista (al igual que el peatón) debe asegurarse de que puede cruzar con seguridad y sin poner en peligro a los demás (multas de entre 60 y 300 euros si no lo hace).
10 – LOS CAMBIOS DE DIRECCIÓN DEBEN SEÑALIZARSE
Si no quieres llevarte una multa de entre 30 y 150 euros o, más importante aún, poner en riesgo tu seguridad, debes señalizar tus cambios de dirección con antelación: brazo extendido hacia la izquierda si quieres girar a la izquierda o cambiar al carril izquierdo; brazo extendido hacia la derecha si quieres hacer lo mismo hacia el lado opuesto; mano izquierda levantada si quieres parar; mano izquierda hacia abajo si hay un obstáculo delante y necesitas reducir la velocidad.
11 – LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN PARALELO SIEMPRE QUE NO ESTORBEN EL TRÁFICO
El Código de Circulación permite que dos bicicletas circulen una al lado de la otra en una carretera si no entorpecen el resto del tráfico ni causan peligro a sí mismas o a los demás. Solo pueden circular dos bicicletas en paralelo, no más. Si dos bicicletas en paralelo están estorbando el tráfico, las multas pueden ser de entre 30 y 150 euros. Circular en pareja puede ser más seguro para las bicicletas. Los ciclistas también pueden circular por el arcén de la carretera siempre que no pongan en peligro ni molesten a los peatones que circulen por él, pero no están obligados a hacerlo: por eso pueden circular por el centro del carril.
12 – PUEDEN CIRCULAR POR CARRILES BUS SI EL AYUNTAMIENTO LO PERMITE
El Código de Circulación dice que los ciclistas pueden circular por carriles BUS, dedicados al transporte público; sin embargo, esa autorización depende del ayuntamiento, que debe indicar en el carril BUS si permite compartirlo con ciclistas. En Lisboa, por ejemplo, aunque el ayuntamiento ha mostrado en el pasado intención de permitir bicicletas en los carriles BUS, la medida nunca salió adelante. Aunque no sea legal, muchos ciclistas dicen preferir los carriles BUS al resto de la carretera por motivos de seguridad, aunque se arriesgan a multas de entre 30 y 600 euros.
PEDALEAR CON SEGURIDAD
14 - EN LOS CRUCES, DEBES COLOCARTE DELANTE DE LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA SER VISTO.
La posición del conductor en la vía debe permitirle observar, prever y adaptarse a las distintas situaciones sin tener que apartar la vista de la vía. En los cruces, debes colocarte delante de los demás vehículos para ser visto.
13 - EXENTOS DE SEGUROS
Los velocípedos están exentos de la obligatoriedad de matrícula y exentos de tener seguro de responsabilidad civil o cualquier impuesto sobre la circulación.
15 - LAS LUCES Y LOS REFLECTANTES SON OBLIGATORIOS POR LA NOCHE
Por la noche, las bicicletas deben circular con luces delante y detrás; en caso de avería en las luces (o falta de batería), la bicicleta debe llevarse de la mano por la acera. Las luces también son obligatorias al amanecer y al anochecer, y en días de lluvia, niebla, nieve, nubes de humo, polvo u otras condiciones meteorológicas adversas. Las bicicletas también deben llevar reflectantes: uno blanco delante, uno rojo detrás y uno en cada rueda.
16 - EL EXCESO DE ALCOHOL Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES SON SANCIONABLES
Aunque las multas para los ciclistas son la mitad del importe aplicado a los automovilistas, conducir una bicicleta en estado de embriaguez es sancionable y, si tienes carné de conducir, se te puede retirar. En el caso de estupefacientes, es delito.

